Comentario a Artículo 342 del Código Penal

AutorEsther Valbuena García
Cargo del AutorProfesora de Derecho en ESIC Doctora en Derecho

La acción tipificada en el artículo 342 del Código Penal debe ser configurada como un delito de peligro concreto, pues persigue la salvaguarda de la seguridad colectiva frente a posibles riesgos derivados de la utilización de la energía nuclear, "de ahí que la conducta perturbadora deba ser idónea para crear un efectivo riesgo sobre el mencionado bien jurídico, y...

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