Comentario a Artículo 340 del Código Penal

AutorSergio Amadeo Gadea
Cargo del AutorAbogado Criminólogo

El art. 340 CP impone al tribunal sancionador la obligación de rebajar la pena en un grado cuando el agente proceda voluntariamente a reparar el daño causado. Los términos en los que viene redactado el art. 340 CP evidencian que la norma exige una reparación efectiva y eficaz del daño causado, no una mera manifestación o propósito de intenciones de una futura reparación (STS 29/11/2006).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR