Comentario a Artículo 338 del Código Penal

AutorEsther Valbuena García
Cargo del AutorProfesora de Derecho en ESIC Doctora en Derecho

CAPÍTULO V. Disposiciones comunes

El artículo 338 se inserta en las Disposiciones comunes aplicables a los delitos previstos en el Título XVI, es decir, los relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, estableciendo una agravación específica cuando dichas conductas afecten a algún espacio natural protegido (STS 26/06/2001). Así, según la STS 28/03/2003, "la considerable exacerbación de la pena en el subtipo agravado requiere que el supuesto de hecho se acredite con inequívoca claridad."

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR