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- De los Delitos Contra los Derechos de los Trabajadores
Comentario a Artículo 317 del Código Penal
Autor | Esther Valbuena García |
Cargo del Autor | Profesora de Derecho en ESIC Doctora en Derecho |
En cuanto a la condición de sujetos activos del delito contra la seguridad de los trabajadores, tanto en el tipo de comisión dolosa art. 316 CP como en el de comisión por imprudencia grave del art. 317 CP, han de concurrir las circunstancias de que en una situación de riesgo determinada exista para esa persona física un deber de actuar derivado o impuesto por un precepto legal ("estando legalmente obligados") y que respecto a esa situación el obligado tenga la efectiva capacidad de actuar. El propio Código Penal determina en el artículo 318, en el caso de atribución de los hechos a personas jurídicas, como sujetos responsables a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. Tal pluralidad de obligados en hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales ha llevado al TS a declarar que "todas aquellas personas que desempeñen funciones de dirección o de mando en una empresa y, por tanto, sean éstas superiores, intermedias o de mera ejecución, y tanto las ejerzan reglamentariamente como de hecho, están obligadas a cumplir y a hacer cumplir las normas destinadas a que el trabajo se realice con las prescripciones elementales de seguridad" (SSTS 15/07/1992 y 19/10/2000). Consecuentemente, la normativa extrapenal en relación con la norma penal, art. 11 que regula la comisión por omisión en el deber de garante y al artículo 318 que determina los posibles responsables cuando el empresario es persona jurídica, la cualidad de posible sujeto activo del delito contra la seguridad de los trabajadores, abarca a todos aquellos sujetos con funciones de dirección o mando. En cuanto a la aplicación del principio de consunción del artículo 8.3 CP, debemos señalar que la doctrina jurisprudencial existente considera que el delito de resultado del artículo 152 no absorbe en progresión delictiva al delito de riesgo del artículo 317 CP. La jurisprudencia tiene establecido que cuando el resultado lesivo es sólo uno de los que se podría producir, existiendo peligro para otros trabajadores, nos encontramos ante un concurso ideal de delitos, así, SSTS 22/12/2001; 04/06/2002 y 25/04/2005 entre otras (SAP PONTEVEDRA, sección 2ª, 08/01/2008).
La STS 26/07/2000, se pronuncia expresamente acerca de la existencia de dos modalidades comisivas en relación con el...
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