Comentario a Artículo 286 del Código Penal

AutorRoberto Fernández Isla
Cargo del AutorAbogado

El artículo 286 ha sido redactado por el apartado centésimo tercero del artículo único de la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Está vigente desde el 1 octubre 2004. Se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años a quien, sin permiso del prestador del servicio y con ánimo comercial, facilite a terceros el acceso, entre otros, a servicios interactivos o audiovisuales105. También se castiga, como delito de simple información, a quien explique cómo saltarse las medidas de protección o "barreras" existentes en los sistemas y, en general, "a quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre la forma de conseguir el acceso no autorizado a un servicio, incitando a lograrlos". Es por ello que las conductas de...

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