Comentario a Artículo 271 del Código Penal

AutorRoberto Fernández Isla
Cargo del AutorAbogado

La aplicación del subtipo agravado del art. 271 CP, las circunstancias a) y b), es decir: que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica y que el daño causado revista especial gravedad no se pueden integrar si no se produce la «especial gravedad del daño» y la cuantía no posee trascendencia económica. El plus punitivo del art. 271 CP, tanto en la extensión de la pena privativa de libertad como en la inhabilitación profesional, exige un perjuicio grave (SAP BARCELONA, sección 6ª, 30/07/2001).

En cuanto a que el beneficio obtenido revista una especial trascendencia económica, la STS 19/05/200156 considera adecuado valorar en 36.060’73 euros el punto a partir del cual pudiera aplicarse el supuesto agravado del artículo 271 CP. Esta cantidad es orientativa y puesta en relación con los delitos de estafa y apropiación indebida, en atención a la trascendencia económica de los beneficios que se hubieran obtenido lícitamente.

Respecto de la especial gravedad del daño causado, es necesario que el hecho sea potencialmente lesivo del bien jurídico protegido para que se produzca la consumación sin necesidad de que se produzca un perjuicio real. De esta forma, la posibilidad de interpretación del Juzgador se amplía, pudiendo escoger variables distintas en atención al caso concreto, y así, la STS 23/03/1994, seguida por nuestra jurisprudencia menor, estima de aplicación la agravante contemplada en el artículo 271 CP a la cantidad de 30.000.000 Pesetas (180.303’63 euros) cuando los perjudicados eran multinacionales que facturaban miles de millones de dólares, atendiendo al dato objetivo del importe concreto, sin tener en cuenta la trascendencia para el perjudicado. Sin embargo, en otras sentencias no se aprecia esta agravación a pesar del reconocimiento de perjuicio superior a 6.000.000 euros (SAN, 07/05/1998).

Se incluye como supuesto de agravación el que el culpable pertenezca a una organización o asociación incluso de carácter transitorio57. El supuesto de agravación por intervención de una organización o asociación ilícita se ha incluido para no favorecer una forma fácil de perpetración y penalmente menos relevante para la financiación de las actividades delictivas de estas organizaciones, permitiéndose en la utilización de la técnica de investigación la figura del agente encubierto58.

La utilización de menores de dieciocho años se introduce como agravante considerada por política-criminal.

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[56] Esta...

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