Comentario al Artículo 646 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

No es un plazo de prescripción, sino de caducidad, y su cómputo se inicia a partir del día siguiente en que se conoce el nacimiento del último hijo (o del único) que no se tenían a la época de la donación, o del conocimiento de la existencia del que se creía muerto. Esto significa que si nacieron dos o más, el derecho a pedir la restitución de lo donado pudiera haber caducado por la extinción del plazo sin reclamar pero, con el nacimiento de un nuevo hijo, tal plazo renace con una nueva extensión de otros cinco años para ejercer la acción.

No...

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