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Comentario al Artículo 644 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Diversas son las causas por las cuales una donación puede ser revocada. Aquí se trata solamente de la revocación por causas de sobrevivencia o sobreveniencia de hijos; en este último caso, aunque sean póstumos. La regla en orden a donaciones es la irrevocabilidad por ser un negocio que se perfecciona y resuelve con el acuerdo de voluntades (ALBALADEJO).
Este tipo de revocación puede ser pactada; por ello, el artículo rige para supuestos de silencio contractual, en la inteligencia de que el donante no hubiera procedido de ese modo de tener hijos o saber que los tenía. Con todo, la solución me parece injusta porque crea inseguridad jurídica. Si se extendiera este principio se podrían revocar numerosos negocios jurídicos. Hay que pensar que la vida va proporcionando situaciones durante las cuales debemos ir resolviendo problemas, y no es posible retrotraer los acontecimientos para variar decisiones firmemente tomadas. Lo que sería admisible, a mi...
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