Comentario al Artículo 641 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La reversión a favor del donante es absoluta, pero a favor de otras personas, con las limitaciones establecidas por el Código para las sustituciones testamentarias. El fundamento de la norma es idéntico al del artículo anterior.

La trasgresión a estas reglas produce la nulidad de la disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR