Comentario al Artículo 626 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Las donaciones llamadas onerosas, que son las sujetas a plazo o condición y que imponen al donatario cierto gravamen (por lo que la gratuidad no es absoluta), requieren del donatario la capacidad plena para obligarse, o de lo contrario su aceptación carece de eficacia y, por lo tanto, el contrato en tales condiciones no se perfecciona. La falta de...

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