Comentario al Artículo 625 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Es criterio general de la doctrina que la capacidad para aceptar donaciones es amplísima, rebasando la genérica de obrar, por lo que basta querer y entender (ALBALADEJO), o como también se ha dicho, tener discernimiento para entender de lo que se trata el negocio jurídico (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN), para que la aceptación sea eficaz.

En este caso, en cambio, la doctrina es generalmente generosa al ampliar los límites de la capacidad de hecho, cuando el Código habla sólo de...

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