Comentario al Artículo 624 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Por principio, todos los que tiene capacidad plena de obrar, tienen capacidad para disponer a título gratuito. El Código utiliza la expresión disponer de sus bienes, de suerte que el menor emancipado, por ejemplo, que puede disponer de sus bienes muebles, pero no de sus inmuebles sin autorización (art. 323 Cc) carecería de capacidad para ser donante de cualquiera de sus bienes; y otro tanto para los que no tienen la disponibilidad a título gratuito de ciertos bienes (v. gr.: los herederos hasta cinco años después de la declaración de fallecimiento, conf. art. 196.2º CC).

Esta opinión (ALBALADEJO) se muestra muy exigente por lo apegada la letra de la ley, que sólo requiere que el donante pueda disponer de sus bienes (y no de todos sus bienes). Así, pues, es válida la donación hecha en...

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