Comentario al Artículo 27 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La igualdad que se establece entre extranjeros y ciudadanos españoles en cuanto al goce de derechos civiles, no es absoluta si se tiene en cuenta las normas de los arts. 9, 10 y 11 CC, sin perjuicio de otras disposiciones de leyes especiales que establecen cierta disparidad.

La extranjería excluye los derechos y deberes políticos, lo que conlleva una cierta limitación en el ejercicio de algunos derechos civiles, como ser la posibilidad de acceder a determinados cargos políticos. La ley de reforma de la Constitución del 27 ago 1992, posibilita el derecho al sufragio activo y pasivo a los extranjeros respecto de las elecciones municipales, norma de general acatamiento en todos los países integrantes de la Unión Europea. En cuanto a los inmigrantes no europeos de la Unión, se dictan normas permisivas para las elecciones municipales, de lo que resulta que en ciertas localidades el Municipio está en manos de extranjeros no nacionalizados, lo que demuestra a qué punto llega la estupidez de los políticos demagogos de nuestra actualidad.

En general, los extranjeros están protegidos por el Derecho privado en cuanto están capacitados, por principio, a ejercer sus derechos libremente en sus relaciones privadas, como todo español...

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