Comentario al Artículo 25 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Afirmación falsa

La pérdida forzosa causada por la utilización continuada y de modo exclusivo de aquella a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española, es solamente aplicable a los extranjeros nacionalizados y constituye una verdadera sanción punitiva, sin perjuicio de la que puede corresponder por delitos de falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. Hay que tener en cuenta que no se trata de una prueba documental cierta, porque con buen criterio la ley habla de que el extranjero hubiera declarado renunciar; es decir, que se ha dado por buena la afirmación del extranjero de que había renunciado a su anterior nacionalidad lo que, de hecho, no ha sucedido por haber estado utilizando pasaporte de aquel país y no de España.

Falsedad, ocultación y fraude

La falsedad estará referida a los documentos presentados o a alguno de ellos, o en las declaraciones que el interesado debe efectuar bajo juramento y en relación a las circunstancias personales sobre las que se le exige declarar. La ocultación es en realidad una forma de falsedad, y consiste en encubrir parte de la verdad, en no hacerla conocer por resultar adversa a los fines perseguidos. En cuanto al fraude, es el engaño mediante ardid, que se cometerá contra la Administración y será su víctima el o los funcionarios encargados de resolver la petición. La diferencia entre falsedad y fraude consiste en que la primera se concreta por sí misma en el documento presentado o en la declaración efectuada; mientras que el fraude requiere una actividad específica del peticionante y encaminada a engañar. En todo caso la ocultación es una forma operativa del fraude.

Servicio de armas

Entrar al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero son causas que provocan la pérdida de la nacionalidad española. Esta prohibición constará públicamente en un Decreto dictado a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, y debe tener un carácter general y regirá a partir del momento de su publicación, o la fecha que en él se indique. Esta prohibición del Gobierno no es la contenida en las leyes penales, pues se trataría de una reiteración inútil. La prohibición ha de referirse concretamente al Estado extranjero sobre el que recae la prohibición, o varios, o todos, tal como consta en el Decreto...

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