Comentario al Artículo 23 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Los requisitos de carácter reglamentario que establece la ley de fondo, sin perjuicio de los específicos que normas de ese rango preceptúen, son aplicables a los casos de la adquisición de la nacionalidad por opción (arts. 17.2º, 19.2º y 20.1º CC), por carta de naturaleza (art. 21.1º c) o por residencia (art. 21.2º CC).

Tales requisitos son el prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas; renunciar expresamente a la anterior nacionalidad, salvo que se trate de un natural de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, que pueden mantener la de origen y a ella añadir la española, asumiendo de este modo una doble nacionalidad que está prevista y facilitado su acceso por Tratados bilaterales celebrados por España con tales países. Pero nada obsta para renunciar a la de origen y conservar solamente la española, si es lo que el optante desea. El tercer...

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