Comentario al Artículo 13 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El Código trata aquí de delimitar el ámbito de su aplicabilidad teniendo en cuenta la coexistencia del Derecho civil común que rige en los territorios en los que estaba en vigor el antiguo Derecho de Castilla, y el Derecho civil foral, que es propio de otros territorios que tradicionalmente se rigen por una legislación diferente y propia.

Esta coexistencia conduce necesariamente a un conflicto de leyes en determinados casos concretos y que el legislador ha debido dar solución. Por principio rige el Código Civil en todos los territorios de legislación foral en lo que se refiere a las disposiciones del Título Preliminar, respecto a lo que incumbe a los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, como también a las del régimen matrimonial que es único para toda España, quedando al margen las del régimen económico matrimonial. Es en este sentido que puede decirse que este Título Preliminar tiene aplicación directa y general en toda España, porque no deriva de una...

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