Comentario al Artículo 10 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En materia de derechos reales y bienes en general rige el principio lex rei sitae, con la novedad de que no se establece diferenciación para los bienes muebles e inmuebles.

Los bienes en tránsito se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo convenio expreso de las partes en otro sentido.

Todos los medios de transporte quedan sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro, salvo los medios de transporte por carretera que quedan sometidos a la ley del lugar donde se hallen.

Los títulos-valores están sometidos a la ley del lugar donde son emitidos (v. L 19/1985, de 16 jul, Cambiaria y del Cheque).

Los derechos de propiedad intelectual e industrial se rigen por la ley española, que protege a sus titulares dentro del territorio, sin perjuicio de lo establecido por los convenios internacionales sobre la materia: ver L 11/1986, de 20 mar (patentes) y L 22/1987, de 11 nov (propiedad intelectual).

En materia contractual rige como principio general el de la autonomía de la voluntad, salvo en lo referente a las actuaciones judiciales, que siempre están regidas por la ley del lugar. En defecto de convenio rige la ley nacional si es común a las partes, y en último término la ley del lugar de celebración del contrato. Tratándose de bienes inmuebles, siempre rige...

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