Comentario al Artículo 4 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Criterios de interpretación

El legislador ha optado por la inclusión de criterios interpretativos dentro de la ley material, quién sabe, para unificar algunos de los principios de hermenéutica jurídica y tornarlos aplicables a todas las ramas del ordenamiento jurídico, habida cuenta el carácter subsidiario que ostenta el Código (ap. 3).

Concepto de analogía

El concepto legal de analogía se basa en la existencia de una identidad de razón entre una norma regulada para un caso específico y otra situación fáctica carente de regulación. Este concepto es aplicable a un sistema comunicado de normas como lo es el Derecho privado, pero totalmente inaplicable al Derecho penal que se nutre de un sistema de normas autónomas y por ende, asistemáticas, en el que cada figura penal o tipo del injusto vale por sí mismo.

Jurisprudencia de analogía

La aplicación de la ley por analogía es viable para llenar una laguna de la misma ley, aplicando extensivamente los principios de ésta a un caso no previsto por ella (TS 1ª, S. 28 set 1957).

La aplicación analógica exige que el supuesto específico que requiere regulación, no haya sido contemplado por las normas jurídicas, la ley o la costumbre (TS 1ª, Ss. 12 may 1952, 30 jun 1953, 22 set 1984).

La aplicación analógica prevista en el art. 41º CC está claramente referido a las normas legales llamadas a llenar el vacío de un caso similar, función que en modo alguno corresponde a la jurisprudencia que tiene el cometido meramente complementario que le asigna en este sentido el art. 16º del mismo Código (TS 1ª, S. 28 mar 1985).

La aplicación analógica exige una muy cuidadosa comprobación de si la norma objeto de la incorporación por esta vía excepcional contempla o no un supuesto específico y, en su caso, si regula otro semejante entre los cuales se aprecie identidad de razón (art. 4.1º CC), operación jurídica muy delicada que ha de tener en cuenta, por tanto, la ratio de la disposición que va a ser objeto de generalización por vía analógica y, por consiguiente, la propia realidad social dinámica que sirve de plataforma a la situación jurídica controvertida (art. 3.1º CC) (TS 6ª, S. 27 may 1985).

Normas penales

Las normas penales se encuentran excluidas de la aplicación analógica, por ser el...

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