Comentario al Artículo 2 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
La ficción del conocimiento

La ficción de que la ley es conocida por todos se funda, al fin de cuentas, en un hecho objetivo y verdadero: su publicación.

Publicada una ley, es de cuenta de cada habitante el tomar interés en conocerla, para lo cual en todos los países existe una publicación de carácter oficial donde se insertan los actos de los Poderes públicos, lo que en España se cumple mediante la inserción en el Boletín Oficial del Estado antes Gaceta de Madrid, o en los Boletines Oficiales de cada Provincia para dar cuenta de la actividad pública en ellas llevada a cabo, de todos los actos cumplidos por los distintos organismos oficiales. Además, todo habitante del Estado español es asistido en esta labor de divulgación de las leyes por la importante tarea informativa de los medios de comunicación masiva, los que sin asumir el mismo carácter y efecto legitimador del «BOE», sirven inmejorablemente dando a conocer y comentando cada nueva ley de cierta importancia que pasa a formar parte del ordenamiento jurídico español.

Finalidad de la publicación

La publicación de una norma en el BOE deja constancia de su propia existencia y contenido ante la comunidad que debe respetarla y cumplirla, y asimismo, ante los órganos políticos y administrativos y Tribunales, sin que sea preciso una comunicación especial y sin que su cumplimiento deba ser reclamado o recordado por nadie, y esta publicación, verdadero acto constitutivo, es el instrumento necesario para determinar la fecha de su entrada en vigor, exteriorizando su eficacia y obligatoriedad (TS 4ª, S. 15 nov 1983). Aplicación imposible. No sólo cuando son derogadas expresamente pierden las leyes el vigor que las hace aplicables, sino que también cuando las posteriores disposiciones, suspendiendo o modificando lo que en ellas estaba ordenado, hagan imposible su aplicación en el futuro (TS 5ª, S. 16 jul 1984). Textos refundidos. Los textos refundidos en Decretos Legislativos participan de la naturaleza de las leyes (arts. 82.2º y 85 CE) siempre y cuando se ajusten a la delegación recibida, por lo tanto, la fecha de su entrada en vigor no podrá ser otra que la expresamente señalada en ellos o, en otro caso, la de la entrada en vigor de las leyes que marca el art. 2.1º CC, sin que exista un solo precepto que diga lo contrario (TS 3ª, S. 20 jun 1986).

La regla de la publicación no solamente es aplicable a toda ley ordinaria, sino a cuanta disposición obligatoria sea dictada por un organismo oficial y que tenga por objeto imponer una norma de conducta obligatoria y de carácter general, aunque proceda de Poderes no legislativos (ley en sentido material), siempre que no se trate de una circular de gobierno interno de un negociado, en cuyo caso existen otras formas para hacer conocer su existencia y eficacia.

Vacatio legis

Con la finalidad de no sorprender a los gobernados con nuevas disposiciones legales que entren inesperadamente en vigor, y también para favorecer el conocimiento cabal y reflexivo de una ley nueva, cuando ésta suele ser extensa e importante, se acostumbra establecer un período que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR