Comentario al Artículo 1638 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

A falta de ejercicio del derecho de tanteo corresponde el de retracto, siempre que el primero no se haya ejercido por culpa del vendedor y por lo tanto, que no se trate del supuesto previsto en el periodo final del artículo anterior.

La falta de inscripción dentro del plazo de nueve días hace presumir la ocultación de la venta, y es suficiente para que renazca el derecho de los retrayentes. Si excediere este plazo, será a cargo del vendedor el probar que pese a haberse verificado la inscripción con posterioridad a los nueve días, no se trató de una ocultación, porque el retrayente conocía la existencia de la venta habiendo dejado vencer el plazo para retraer por causa no imputable al vendedor.

Es de advertir que la presunción...

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