Comentario al Artículo 1623 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Dos son las acciones que la ley pone a disposición del censualista: una real que se ejercita sobre inmuebles y otra personal que se ejercita sobre los bienes del censatario. En ambos casos lo que se procura es cobrar el o los cánones vencidos, para lo cual, si se ejercita la acción real procurando la venta judicial de la finca, se obraría contradictoriamente si se tiene en cuenta lo que se debe poner en venta es el derecho real en que consiste el censo.

En todo caso, y siguiendo la pauta de los principios generales, si estuvieren consumados y resultaren probados, corresponde satisfacer...

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