Comentario al Artículo 1616 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Lo normal es que quien recibe el pago otorgue el correspondiente recibo; hasta ahí, la primera parte del artículo. Pero lo curioso es que quien paga tenga, a su vez, la obligación de dar un resguardo en el que conste que ha pagado. La explicación es razonable en el caso de los censos porque de esta manera el censualista evita el riesgo de que vea perecer el derecho de prescripción, puesto que la prueba del pago está en poder del censatario (el recibo). Por ello, puede decirse que este resguardo no tiene por finalidad acreditar el pago (cosa que hace el recibo), sino acreditar el ejercicio de un derecho a fin de que no prescriba.

Los derechos del censualista y del censatario son...

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