Comentario al Artículo 1614 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Esta norma es sustitutiva de la voluntad de las partes para el caso de que nada hubieran dispuesto en cuanto a la modalidad del pago. Nada impide que el canon sea pagado por anualidades anticipadas, pues, en este...

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