Comentario al Artículo 1610 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Si bien la redención es un derecho que consagra a favor del censatario el art. 1608 CC, la redención parcial está prohibida si no mediare acuerdo expreso de ambas partes, a fin de no perjudicar los derechos del censualista y además, no cabe redención ninguna si existe atraso en el pago del canon. Estas son normas protectoras de los intereses del censualista, a propósito de la...

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