Comentario al Artículo 1602 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Las responsabilidades del porteador abarca la pérdida y las averías de las cosas que guarda para portear y luego portea. Se excluyen con la condición de prueba fehaciente, el caso fortuito y la fuerza mayor.

En cuanto a la diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor, ver lo que se explica en el comentario del art. 1096 CC.

El texto de la ley contiene un error que no ha sido salvado: donde dice "de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR