Comentario al Artículo 1601 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El contrato de transporte está limitadamente tratado en el Código Civil, quién sabe, en la inteligencia de que tratándose de una materia tan específica, habría de ser regulada por leyes y reglamentos complementarios.

Se impone al porteador una responsabilidad equivalente a la de los posaderos (arts. 1784 y 1785 CC), en lo que a la guarda y conservación de las cosas confiadas a su cuidado se refiere, y ello sin perjuicio de lo que al respecto establece el Código de Comercio. En este sentido, debe advertirse que este último cuerpo legal priva sobre el Código Civil por ser ley especial respecto de la civil, además de tener igualdad de rango en la estructura de la supra-legalidad.

En cuanto a la responsabilidad de los...

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