Comentario al Artículo 1599 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En cuanto al pago del precio, rige en primer lugar lo pactado; en su defecto, regirá la costumbre del lugar, y si no hubiere costumbre claramente distinta, el pago deberá hacerse al momento de ser entregada la obra, principio que rige también para la compraventa (art. 1500 CC).

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