Comentario al Artículo 1592 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La ejecución parcial de una obra dependerá de su posibilidad, y luego de eso, que así se haya pactado, aunque fuera tácitamente y resulte de la intención de las partes y las cualidades de la obra.

La entrega parcial exige pago igualmente parcial y en proporción a la parte entregada. El pago parcial hace presumir una entrega parcial, debidamente aprobada...

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