Comentario al Artículo 1583 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

No siempre resulta fácil distinguir un arrendamiento de obra de uno de servicio, habida cuenta que la prestación tiene por objeto la satisfacción de un interés que el arrendador juzga útil (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN). Porque, en definitiva, es cierto también que al contratar un servicio se persigue con él la consecución de un resultado cierto.

Las modalidades de contratación, respecto al tiempo de duración, dan la pauta de lo impreciso de esta figura ya que, cuando se contrata los servicios de alguien para la realización de una obra, el tiempo de duración depende no ya del operario mismo, sino de factores ajenos y principalmente a que la obra quede concluida. En tal caso, será de servicios si el resultado calificado de la obra...

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