Comentario al Artículo 1582 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El arrendamiento de casa amueblada o de establecimiento comercial o industrial está sujeto a las normas que rigen las relaciones habidas entre lo principal y lo accesorio. El contrato será siempre en lo principal, un contrato de arrendamiento de casa-habitación o de local de negocio; en lo accesorio irá comprendido el mobiliario (art. 346 CC) o las instalaciones para explotación. Pero, en todo caso, y cualquiera sea el valor de los muebles, siempre se tratará de un arrendamiento de inmueble, ya que los muebles no pueden ser utilizados fuera del contexto físico del...

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