Comentario al Artículo 1580 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Teniendo en cuenta la norma del art. 1552 CC por la que se impone al arrendador la obligación de realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias con el fin de conservar la cosa arrendada en estado de servir para el uso que fue dada en arrendamiento, pareciera que este art. 1580 desvirtúa a aquél, ya que establece otra pauta de referencia. Pero no es así. Rige por principio en art. 1554.2º CC para toda clase de arrendamiento de cosas pero en cuanto se refiere a las "reparaciones necesarias", y siempre que las partes no hayan acordado otra cosa. A falta de pacto expreso y cuando las costumbres del lugar impongan otra cosa, regirán tales costumbres, y sólo en caso de duda se atribuirá al propietario, conf. art. 1580 CC. Hay que observar, por otra parte, que siempre regirá este artículo para aquellas reparaciones que no son necesarias, como la referida en el art. 1554.2º CC.

Así, pues, el sistema será el siguiente: en cualquier clase de arrendamiento de cosas, el arrendador estará obligado a las reparaciones que las partes hayan convenido; a falta de convenio, estará obligado a las necesarias (art. 1554.2º CC). En los predios urbanos, a las no necesarias según las costumbres del lugar. Pero si las costumbres imponen otra regla distinta como norma...

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