Comentario al Artículo 1579 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El contrato de aparcería consiste en que una persona que es titular de bienes, los entrega a otra para que produzca beneficios que repartirán generalmente por partes iguales una vez deducidos los gastos de explotación, si otra cosa no se hubiere pactado respecto del porcentaje. Por ello es que el Código remite para su reglamento legal, en primer lugar, al contrato de sociedad, sin perjuicio del reglamento contractual que las partes pueden libremente pactar y, en defecto de normas especiales aplicables al caso concreto, se...

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