Comentario al Artículo 1576 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Obviamente, una vez los frutos están separados del árbol, dejan ya de serlo a estos efectos jurídicos, para convertirse en bienes muebles sujetos a su régimen especial y, naturalmente, que ninguna obligación pesará sobre el arrendador por la pérdida que de ellos sufra el arrendatario, ya...

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