Comentario al Artículo 1575 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Si se observan estas disposiciones relativas a los predios rústicos, se llegará a la conclusión de que están preceptuadas más por razones de equidad que de justicia, ya que vienen a alterar los principios generales que suministran la esencia del sistema.

El arrendatario no tiene derecho a abonarse del precio de la renta cuando las pérdidas de frutos o su no obtención obedezcan a la esterilidad de la tierra o la pérdida no suba de la mitad por casos fortuitos extraordinarios. La dificultad es determinar cuántos son los frutos perdidos y qué debe entenderse por "frutos", ya que tanto pueden ser los cuajados y aún no madurados, pero que normalmente maduran en las plantas, o bien, solamente los ya madurados y a punto de recolección; pareciera que el primer criterio es el aceptable, porque una vez cuajados...

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