Comentario al Artículo 1557 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El contenido del artículo informa acerca de una consecuencia lógica de toda relación contractual, dado que variar la forma de la cosa entregada en arrendamiento es tanto como variar unilateralmente un aspecto de lo pactado.

El contenido de la norma no es único, ya que aparece en otras materias, como en el usufructo (art. 467 CC), aunque siempre se presenta alguna dificultad cuando se trata de establecer unívocamente el sentido cabal de lo que constituye variación de la forma.

En sentido lato, variar la forma es cambiar el aspecto exterior de la cosa, de suerte que no pueda ser reconocida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR