Comentario al Artículo 1555 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Como en el comentario inicial del artículo anterior, ni son estas todas las obligaciones a cargo del arrendatario, ni corresponde a las tres clases de arrendamientos sino, por el contrario, se adecuan al arrendamiento de cosas, a excepción del ap. 3º, con algunas matizaciones. Por lo demás, conforme los arts. 1558 y ss. CC puede advertirse que existen otras obligaciones del arrendatario.

El precio ha de ser cierto y verdadero, admitiéndose otro menor siempre que la simulación no perjudique a tercero aunque, en el mejor de los casos, un precio no verdadero perjudicará los intereses de la Hacienda Pública al reducirse la percepción del correspondiente impuesto. En cuanto a que si debe ser justo, cabe la acción contra el abuso del derecho, de la que solamente podrá hacer uso quien se sienta perjudicado. El precio consistirá, generalmente, en dinero, mas puede pagarse en especie, siempre que se trate de una cantidad fija y representativa de un valor dinerario.

Se ha creado una incruenta contienda doctrinaria al tratar de establecer por qué el legislador ha colocado en el artículo destinado a las obligaciones del arrendatario, el usar de la cosa arrendada, cuando esto es claramente un derecho. En realidad, se trata del principio de la frase, sin cuya iniciación no sería inteligible el resto. Porque su...

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