Comentario al Artículo 1553 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La evicción se producirá cuando el arrendatario se vea privado de la cosa por sentencia condenatoria en pleito en que él mismo hubiera sido el vencido o bien, en juicio en que hubiera sido demandado el arrendador privándolo de la titularidad de la cosa dada en arrendamiento con la consecuencia de la anulación del contrato de arriendo por haber entregado contractualmente una cosa ajena. Cuando la evicción sea parcial, han de resultar aplicables con las consecuentes adaptaciones los arts. 1479 y 1483 CC.

En cuanto a los vicios ocultos, han de ser tales que disminuyan la disponibilidad del uso y disfrute de la cosa, sin tener en cuenta, sobre todo en los casos de inmuebles, las imperfecciones y defectos derivados del...

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