Comentario al Artículo 1548 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La restricción establecida para los representantes legales o voluntarios es relativa, ya que pueden dar en arrendamiento los bienes de los incapaces o de los representados, siempre que por contrato el tiempo no exceda de seis años. En el caso del padre o tutor (y también el curador), se requerirá la correspondiente autorización judicial, y en el caso del representante voluntario, la del mandante, cuando el tiempo del arrendamiento que se quiere contratar exceda de esos seis años.

Si hubiera excedido y no mediare poder especial, el contrato es convalidable por el mandante; en cambio, si el padre o tutor o curador hubieran contratado por un tiempo mayor de seis años no cabe la convalidación porque se encuentra en...

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