Comentario al Artículo 1530 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La responsabilidad del cedente debe tener un término, o de lo contrario más que un contrato de compraventa se trataría de la entrega de un título para una gestión de cobro por cargar el cedente con el álea perpetuamente. Las partes deben establecer el plazo de duración de esa garantía, pero si lo omitieran, la ley marca el plazo de un año a partir del siguiente del perfeccionamiento de la cesión (no de su consumación), si el crédito estuviera vencido y faltara ejercer el derecho de cobrarlo, sea judicial, sea extrajudicialmente. También de un año si los pagos diferidos fueran varios, y que se computará a partir del vencimiento del último plazo. El plazo puede ser mayor en el caso de adquisición un crédito vencido porque no se computa el tiempo transcurrido desde el vencimiento hasta el perfeccionamiento de la cesión, ya que en el otro caso (crédito no vencido) el plazo es también de un año pero a partir del vencimiento. Esto quiere decir que la garantía se amplía en el primero de...

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