Comentario al Artículo 1525 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En todo lo referente a los derechos jurídico-patrimoniales del vendedor, resultan equivalentes las normas dictadas para los retractos legales y los convencionales, por lo que corresponde remitir a lo dicho en el comentario de los arts. 1511 y 1518 CC, tal como se indica en la presente disposición.

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