Comentario al Artículo 1523 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este derecho de retracto se otorga solamente sobre fincas rústicas, excluyéndose las urbanas, y no tiene carácter personal en cuanto el interés que protege, sino real, porque se conceden en razón de otro derecho de esta especie: el derecho de propiedad. No interesa quien sea la persona; interesa quién es el propietario de la finca colindante.

Rige también para las ventas o daciones en pago y habida cuenta la extensión de la cabida sobre la que se ejerce, lo que se busca con la norma es impedir la subdivisión antieconómica de la tierra.

Este derecho está otorgado por ley, exclusivamente como retracto, sin la fase de tanteo, y corresponde a los propietarios colindantes cuando se vende a un no colindante (el extraño de que habla el artículo).

Abarca el retracto a una finca colindante o a todas las que colinden con la del ejerciente del derecho...

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