Comentario al Artículo 1519 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La primera regla que se establece aquí es la de que el comprador hace suyos los frutos producidos por la cosa vendida y, aunque la norma abarca a todas las cosas y toda clase de frutos, todo hace pensar que tiene su mejor adecuación a los bienes inmuebles. La razón por la que los frutos son para el comprador, es simplemente porque es el dueño de la cosa, como antes lo era el vendedor cuando hacía suyos los frutos.

La segunda regla contempla el caso de frutos pendientes a la época del retracto, sin importar si los hubo o no al tiempo de la venta, como lo hace el artículo. Aquí lo único importante es solucionar la falta de adecuación entre la época del disfrute y trabajo sobre la cosa, y la época de recolección, ya que, como se sabe por el párr. lº de este mismo artículo, todo lo que la cosa produce durante la posesión y disfrute pertenece al comprador en calidad de dueño.

El prorrateo de que habla el artículo se deberá intentar luego de haberse...

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