Comentario al Artículo 1512 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Esta norma constituye una aplicación práctica y muy concreta de la acción subrogatoria que prevé el art. 1111 CC, y en este sentido viene a convertirse en una regla protectora de los intereses del comprador, que de ese modo excluye la posibilidad de que terceros indiscriminados intenten el retracto ante la pasividad del vendedor.

Aunque se hace referencia a los acreedores, obviamente que cualquiera de ellos basta para legitimar la acción, que redundará en beneficio de todo el resto. En cuanto que se indique al vendedor de modo expreso, no excluye la posibilidad legítima de llevar adelante el retracto contra sus herederos o cesionarios; pero en todo caso, ha de tratarse de un retracto convencional. Y del mismo modo que...

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