Comentario al Artículo 1511 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Parte de la doctrina ha criticado este artículo por considerarlo vago y confuso, agregando que nada establece y que de interpretarlo según su letra, se llegaría al absurdo (SCAEVOLA). Como fórmula de carácter general, hay quienes le destinan elogios (MANRESA).

Lo cierto es que no hay sustitución en tanto que subrogación del comprador respecto del vendedor, puesto que el comprador ocupa su propio lugar como titular del dominio, y tampoco se opera la transmisión de todos los derechos del vendedor, ya que por lo menos reserva éste su derecho de...

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