Comentario al Artículo 1507 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El retracto convencional se denomina también "venta a carta de gracia", o más antiguamente "venta al quitar", en Italia "pago de redimir o rescatar", o en Francia "recompra", en Alemania "retrocompra", y tiene, en su raíz, una clara intención garantizadora de un préstamo, y como se ha dicho en el comentario del artículo anterior, la doctrina moderna lo considera como un derecho real de adquisición (ALBALADEJO, SANTOS BRIZ, GARCÍA AMIGO).

El pacto de retroventa forma parte del contrato de compraventa como un elemento accidental del mismo, pese a que están ambos totalmente compenetrados (LALAGUNA). Es una modalidad de la compraventa y aunque puede obedecer a diversas razones que puedan tener las partes para estatuirlo de modo expreso, lo cierto es que siempre da la impresión que se trata de un derecho de garantía disfrazado, de suerte que el vendedor o cumple con su compromiso jurídico, o pierde definitivamente la cosa vendida, cuyo precio será equivalente al monto del préstamo, o no, según las partes hayan acordado. Como quiera que sea, se trata de una institución muy apropiada para que se produzcan abusos del derecho sin posibilidad práctica de corregirlos. Se presta para operaciones leoninas y para constreñir al propietario de unos bienes, a arriesgarse a perderlo a causa de la imposibilidad eventual de devolver lo recibido en préstamo seguramente, a causa de situaciones existenciales de extrema gravedad. Es el pacto de retroventa una incitación a la usura impune por lo que, a mi juicio, nada se perdería derogando su vigencia, ni creo que se resintiera el tráfico honesto y edificante con su supresión. Los negociantes honestos y constructivos, no utilizan estos trances oblicuos para dar forma jurídica a sus relaciones de tráfico.

El retracto convencional precisa sea establecido a favor del vendedor exclusivamente, nunca a favor de un tercero ajeno al negocio jurídico de la compraventa. Los herederos del vendedor podrán adquirir este derecho, pero no directamente, sino por sucesión mortis causa. Además, tiene que tratarse de una cláusula contractual, una modalidad del contrato. De todos modos, no es preciso que sólo conste en el contrato; bien que puede constar en un documento separado, pero siempre con referencia a un contrato de compraventa previo, al que se adhiere con carácter accesorio.

La recuperación de...

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