Comentario al Artículo 1506 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Fuertes críticas ha recibido este artículo tachado generalmente de inútil, por lo que repite, y de erróneo, por señalar al retracto como una institución que resuelve el contrato de compraventa, con el añadido que al dividirlos en las especies convencional y legal, lo que hace es mezclar dos instituciones diversas ya que el verdadero retracto es el llamado legal y al que tiene derecho una tercera persona que actúa por subrogación, mientras que el llamado convencional o venta con pacto de retroventa tiene raíces distintas, según CASTÁN TOBEÑAS.

El llamado retracto convencional es, en realidad, una venta sometida a condición resolutoria, aunque hayan quienes sostienen que la condición es suspensiva y, finalmente, siguiendo a parte de la doctrina clásica (POTHIER), otros reafirman que no existe ni anulación ni destrucción del contrato, sino auténtica subrogación. Modernamente se afirma que la ubicación de esta norma es equivocada porque lo jurídicamente relevante es la de ser un derecho real de adquisición...

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