Comentario al Artículo 1504 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El pacto comisorio no tiene en la compraventa de inmuebles una fuerza radical, ya que cede ante esta clemente norma preceptiva del legislador, que la hace funcionar con toda eficacia aun cuando se hubiera estipulado lo contrario. Y esta relativa contradicción que ostenta en relación con el art. 1124 CC, se resuelve con la aplicación que dictan los principio generales: toda norma de carácter genérico cede ante una de carácter específico y, en efecto, esta norma se refiere exclusivamente a los bienes inmuebles, ya que el artículo siguiente trata de los bienes muebles. Naturalmente que, a falta de pacto comisorio, la norma del presente artículo rige con mayor razón.

Los requisitos legales son: que haya precio aplazado, que este no se haya satisfecho a tiempo, que exista una renuencia al pago por parte del comprador, que no se haya producido un requerimiento notarial o judicial, y que el vendedor haya cumplido con su obligación contractual.

Está claro que este requerimiento no ha de ser de pago, pues en tal caso lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR