Comentario al Artículo 1496 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Es criticable que el plazo de caducidad que establece este artículo pueda ser alterado en menos por los usos y costumbres del lugar, siendo en cambio aceptable su ampliación por la misma razón. Con todo, el plazo de caducidad es muy breve, y más aún, porque se computa a partir del día siguiente de la entrega del animal al comprador, sin que el legislador haya tenido en cuenta que ese plazo tan breve puede verse agotado a causa de las operaciones periciales. Lo correcto hubiera sido que el dies a quo comenzara a partir del día siguiente de que el perito o peritos hubieran hecho conocer oficialmente su dictamen solicitado dentro de...

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