Comentario al Artículo 1495 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Puede ocurrir que la enfermedad de los animales sea de difícil apreciación judicial, en cuyo caso resultará imposible por falta de certeza declarar nulo el acto o declararlo de tal especie. Pero habiendo dudas, tampoco es justo dejar desprotegido al comprador, por ello es que el legislador ha optado por una solución intermedia, y en tal caso, no considera al contrato nulo si anulable, sino que otorga al comprador la acción redhibitoria, aunque a ciencia cierta, es una protección escasa porque con ello lo somete al breve plazo de caducidad de cuarenta días previsto en el art. 1496 CC, que seguramente se habrán agotado con las operaciones periciales para determinar las características de la enfermedad. Así, pues, esta solución es más teórica que práctica porque el dies a quo del cómputo empieza al siguiente de la entrega, aunque puede...

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