Comentario al Artículo 1494 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La venta de animales que padezcan enfermedades contagiosas es nula, en el sentido del acto nulo no convalidable, aunque para descubrir la enfermedad sea menester practicar actividades periciales como las que están previstas en el art. 1495 CC.

En cambio, la venta de animales que de modo expreso en el contrato se hace constar que se adquieren para un servicio determinado y resultan inútiles para prestar ese servicio, no es un acto nulo sino anulable, no obstante que el art. 1494.2º CC dice también será nulo el contrato, como si se tratara de la misma nulidad del párr. 1º, y no es así. No lo es porque la nulidad del párrafo primero es la propia del acto nulo, que en su raíz lleva inserta la ineficacia jurídica absoluta y que de ningún modo puede ser convalidable porque la enfermedad contagiosa del animal vendido afecta virtualmente a la salud pública, que constituye indudablemente un principio de orden público sobre el cual los particulares carecen de disponibilidad. En tanto que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR